La Ley de Artesanía de Andalucía, de 22 de diciembre de 2005, tiene como objeto la ordenación y promoción de la actividad económica del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para dar cobertura legal a las actuaciones encaminadas a conseguir los fines marcados en la citada norma, se están desarrollando reglamentariamente los distintos aspectos que se contemplan en la misma: Comisión de Artesanía de Andalucía, Plan Integral para el Fomento de la Artesanía, Repertorio de Oficios y Artesanos, Registro de Artesanos, Contenidos y formatos de la Carta de Artesano y Artesana y de Maestro Artesano, Denominaciones de calidad de la artesanía y Definiciones de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Las acciones que se realicen en el marco del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía, así como cualquier noticia que sea de interés para las empresas artesanas se anunciarán en el apartado de NOVEDADES y de TABLÓN DE ANUNCIOS de esta página web.
La información relativa a los distintos oficios artesanales y sus representantes la encontrará en estas páginas virtuales, así como en la Guía editada a tal efecto.
Enlace relacionado: http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/organigrama...
• Ley de Artesanía de Andalucía 22/12/05
• Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano. 21/10/08
• Decreto por el que se aprueba el repertorio de oficios artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 8/01/08
• Decreto por el que se aprueba el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. 17/07/07
• Decreto por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía. 5/12/06
• Resolución de la Dirección General de Comercio, por la que se hace público el nombramiento de los miembros que integran la Comisión de Artesanía de Andalucía. 4/02/07
• Orden de 31 de enero de 2008, por la que se determinan las fases del proceso productivo, los útiles y materiales, empleados y los productos resultantes de cada uno de los oficios artesanos del Repertorio, aprobado por el Decreto 4/2008, de 8 de enero. |